Oficio Dian 1960 de 2025

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“Impuesto complementario a las Ganancias ocasionales – Retención en la fuente – Indemnizaciones por seguros de vida – Cooperativas y fondos de empleados otorgantes de créditos”

“Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente. En las cooperativas, la regulación especial excluye de retención el componente de rendimiento financiero, y en los fondos de empleados, su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre las ganancias ocasionales impide la retención sobre estos ingresos. Véanse, además, los Oficios 3240 de 2024 y 0411 de 2024.”

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