Oficio Dian 2056 de 2025

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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – ¿La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México, el cual no cumple con ninguno de los escenarios previstos en los literales a) y b) del apartado 4 del artículo 13 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y México, puede estar gravada en Colombia?”

“… la enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI (Convenio para Evitar la Doble Tributación). Véase, además, el Oficio 0415 de 2018.”

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