“El impuesto de industria y comercio (ICA) es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Además, para su procedencia, debe haberse efectuado el pago efectivo antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario (ET). Véanse, también, los Oficios 11383 de 2024, 1967 de 2020 y 19694 de 2019.”
Oficio Dian 2065 de 2025
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – ¿El impuesto de industria y comercio es deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario?”
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