“Con fundamento en el artículo 741 del Estatuto Tributario, la administración deberá darle trámite al recurso indicado o remitirlo al funcionario competente, siempre que se cumpla con los requisitos para su procedencia y se presente dentro del término que corresponda.”
Oficio Dian 20979 de 2025
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“Discusión de los actos de la administración – Recursos equivocados”
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