Oficio Dian 21020 de 2025

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“Facilidades para el pago – Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago”

“Durante la vigencia de una facilidad de pago resulta jurídicamente procedente la actualización de las sanciones tributarias incluidas en dicha facilidad, en los términos previstos en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario (E.T.), en tanto dicha actualización tiene naturaleza compensatoria, no modifica la sanción impuesta, y busca preservar su valor real mientras permanezca impaga, sin afectar la certeza del contribuyente respecto de la obligación asumida. Véanse, además, los Oficios 9531 de 2025 y 73271 de 2002.”

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