“Durante la vigencia de una facilidad de pago resulta jurídicamente procedente la actualización de las sanciones tributarias incluidas en dicha facilidad, en los términos previstos en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario (E.T.), en tanto dicha actualización tiene naturaleza compensatoria, no modifica la sanción impuesta, y busca preservar su valor real mientras permanezca impaga, sin afectar la certeza del contribuyente respecto de la obligación asumida. Véanse, además, los Oficios 9531 de 2025 y 73271 de 2002.”
Oficio Dian 21020 de 2025
$ 5.900
“Facilidades para el pago – Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago”
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