“El inciso tercero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra un tipo sancionatorio en blanco asociado al sistema de facturación electrónica -SFE, caracterizado por ser de conducta alternativa al contemplar varios verbos rectores distintos. Este tipo sancionatorio se ajusta al principio de legalidad en su modalidad flexible, ya que requiere la aplicación de remisiones normativas para su determinación y aplicación. De otra parte, La sanción por expedir documentos del sistema de facturación sin cumplir los requisitos establecidos no se restringe únicamente a la representación gráfica de dichos documentos. Por el contrario, requiere un análisis integral de los supuestos fácticos que concurren en la conducta sancionable «expedir sin los requisitos establecidos», para determinar si estos pueden subsumirse en el tipo sancionatorio correspondiente. Finalmente, determinar de qué requisito se trata: si está relacionado con la indebida transmisión, tendrá la sanción dispuesta en el 6161 ET por este hecho. En caso de tratarse del incumplimiento de otros requisitos será necesario determinar si existe una sanción específica o debe remitirse a la sanción subsidiaria dispuesta en el artículo 616-1 ET. Así, la conducta típica es la que identifica la sanción aplicable. Véanse, además, los Oficios 1013 de 2024 y 0662 de 2017 (Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio).”
Oficio Dian 2156 de 2025
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“Sistema de Facturación Electrónica – Régimen sancionatorio”
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