“… la DIAN sí puede exigir el número de cédula de los fundadores de una entidad sin ánimo de lucro – ESAL en los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial, ya que este dato es indispensable para la identificación plena de los fundadores y la diferenciación de posibles homónimos. Además, permite la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso, tales como el registro de actos jurídicos, la determinación de vinculaciones económicas, la prevención de distribución indirecta de excedentes y la validación de antecedentes judiciales y administrativos de los fundadores. De otra parte, La DIAN deberá aplicar los artículos 25 y 36 del Decreto-Ley 19 de 2012, conforme a los cuales los documentos y firmas en el acta de constitución de una ESAL se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad. Sin embargo, la aplicación de estos artículos no exime a las ESAL del cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial establecidos en el Decreto 1625 de 2016, los cuales incluyen el suministro de la información completa de sus fundadores.”
Oficio Dian 2234 de 2025
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – La DIAN puede exigir el número de cédula de los fundadores de una entidad sin ánimo de lucro – ESAL cuando el acta de constitución no lo contiene debido a que en la época de su creación no era un requisitoobligatorio”
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