Oficio Dian 2457 de 2025

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“Obligación de facturar en el marco de una operación de financiamiento, en la cual una empresa inversora otorga crédito a terceros para la adquisición de bienes muebles”

“… si la empresa financiadora está exceptuada de la obligación de facturar no debe expedir factura ni documento equivalente. Si la empresa financiadora está obligada a facturar, deberá evaluar si puede expedir un extracto como documento equivalente. Si no puede expedir el extracto como documento equivalente, deberá facturar electrónicamente los ingresos generados por el financiamiento (comisiones u otros cargos). Por último, el documento que expida (factura o extracto) debe diferenciar el capital recuperado de los ingresos financieros, asegurando su correcto tratamiento contable y fiscal.”

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