“… si la empresa financiadora está exceptuada de la obligación de facturar no debe expedir factura ni documento equivalente. Si la empresa financiadora está obligada a facturar, deberá evaluar si puede expedir un extracto como documento equivalente. Si no puede expedir el extracto como documento equivalente, deberá facturar electrónicamente los ingresos generados por el financiamiento (comisiones u otros cargos). Por último, el documento que expida (factura o extracto) debe diferenciar el capital recuperado de los ingresos financieros, asegurando su correcto tratamiento contable y fiscal.”
Oficio Dian 2457 de 2025
$ 5.900
“Obligación de facturar en el marco de una operación de financiamiento, en la cual una empresa inversora otorga crédito a terceros para la adquisición de bienes muebles”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |