Oficio Dian 2570 de 2025

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“Política de datos personalesaplicable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -¿La dependencia encargada está obligada a eliminar las declaraciones tributarias, datos personales privados y semiprivados, de sus bases de datos, cuando hayan caducado, o no existan, las facultades de determinación, revisión, cobro en relación con ellas?”

“… si bien la Circular 1 de 2019 reconoce el derecho de los titulares a suprimir sus datos personales, también establece en su numeral 5.10 que la DIAN, como responsable del tratamiento de datos personales, puede abstenerse de hacerlo cuando los datos hayan sido incluidos en cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contractuales, o relacionadas con la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. Este criterio se reafirma en el numeral 6.4, que le permite negar o limitar la supresión cuando su eliminación obstaculice dichas obligaciones o la actualización de sanciones administrativas.”

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