Oficio Dian 2662 de 2025

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“¿El Impuesto Especial para el Catatumbo se genera en la primera venta que realiza el productor de hidrocarburos o carbón a un comprador nacional y en la posterior exportación de esos mismos bienes por parte de dicho comprador hacia el extranjero?”

“… el Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta, y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).”

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