“Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023[3], la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. En este caso, aunque el apoderado recibe el dinero en representación de los demandantes, el beneficiario corresponde al titular original del derecho sometido a discusión o al cesionario en los casos en que haya habido cesión del derecho litigioso que resulte de la sentencia. Véanse, además, los Oficios 3548 de 2024 y 21762 de 2019.”
Oficio Dian 2720 de 2025
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“Reporte pagos de fallos judiciales – Procedimiento Tributario”
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