“… la segunda declaración del impuesto saludable que fue presentada, se entenderá que es una corrección de la primera, sin embargo, si ésta no varía el valor a pagar o el saldo a favor, esta no prestará mérito ejecutivo, en la medida en que la obligación tributaria ya se encuentra satisfecha, con lo cual el responsable deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos de donde se encuentre ubicado, la eliminación del formulario presentado de manera errónea, argumentando que se trata de la misma obligación tributaria y periodo gravable. No obstante, si la declaración del impuesto saludable presentada posteriormente aumenta o disminuye el valor del impuesto a pagar, deberá liquidar la respectiva sanción de corrección conforme al artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario, según corresponda. Véase, también, el Oficio 4817 de 2024.”
Oficio Dian 3208 de 2025
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“Procedimiento a seguir cuando se presenta por error doble vez el Formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y-o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” sobre un mismo periodo gravable”
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