Oficio Dian 3418 de 2025

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“Causación del impuesto de timbre – Exención del impuesto de timbre”

“Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas. o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto, de conformidad con los artículos 3, 514 y 515 del Estatuto Tributario sin que exista una exclusión prevista para las personas naturales o jurídicas que han optado por el régimen SIMPLE de tributación. De otra parte, Son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley. En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre.”

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