Oficio Dian 3544 de 2025

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“Tratamiento tributario para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas – IVA en el contrato de Factoring”

“… la compra de cartera no se enmarca en las actividades previstas por la ley como hechos generadores del Impuesto sobre las Ventas, ya que lo que caracteriza la transacción en cuestión, es la venta de un derecho con carácter crediticio y el cobro de una obligación, tal y como se ha pronunciado este despacho en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 19 de junio de 2003. Sin embargo, el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario en su literal b) dispuso como hecho sobre el que recae el impuesto la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la actividad intelectual, por tanto, si se trata factoring o venta de cartera asociada con propiedad industrial se encuentra gravada. Véanse, además, los Oficios 2137 de 2023, 900919 de 2021 y 901876 de 2017.”

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