“La periodicidad del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 600 del Estatuto Tributario aplica al IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025. En consecuencia, los responsables del impuesto deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral o cuatrimestral, según corresponda, siguiendo los plazos fijados por la DIAN. De otra parte, El parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 no está relacionado con la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, sino que establece un criterio de distribución del recaudo, con el propósito de determinar la proporción del impuesto que será destinada conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mismo artículo. Véase, así mismo, el Oficio 3136 de 2025.”
Oficio Dian 3575 de 2025
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Impuesto sobre las ventas en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior – Periodicidad – Destinación específica”
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