“Cuando una venta de bienes se configura como ingreso de fuente nacional, la retención en la fuente por renta debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, y no en la simple transferencia de fondos al extranjero. Para determinar si existe o no obligación de retener, deben analizarse variables como la fuente del ingreso, la existencia o no de Presencia Económica Significativa (PES) del proveedor extranjero en Colombia, la naturaleza del rol de la plataforma de e-commerce en la operación y si esta última actúa como adquirente, intermediaria o mandataria. La determinación del agente de retención dependerá de estos elementos y deberá ser evaluada en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable. De otra parte, la responsabilidad aduanera de las plataformas de comercio electrónico varía según el rol que desempeñen en la operación. Dicha responsabilidad dependerá de si su participación se limita a la intermediación o si, además, intervienen en actividades como logística, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de la mercancía al territorio colombiano. En este sentido, el grado de participación efectiva en la operación determinará la extensión de su responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Véanse, también, los Oficios 10815 de 2024, 4621 de 2024 y 19364 de 2019.”
Oficio Dian 3576 de 2025
$ 5.900
“Retención en la fuente – Comercio electrónico – Ventas multicanal – Marketplace”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |