“… la condición para la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es que la inconsistencia que se corrige no afecte el valor por declarar. En consecuencia, si las inconsistencias a corregir enunciadas en su inquietud cumplen las previsiones ante dichas, podrá aplicarse el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, aspecto que como se concluye sería objeto de revisión por parte de la DIAN para ver su consistencia, coherencia de la realidad de los saldos, la primacía de lo real sobre la forma y su exactitud. Así que corresponde a cada contribuyente, agente retenedor, autorretenedor y responsable verificar su aplicabilidad, según corresponda. Véanse, además, los Oficios 22841 de 2024, 0909 de 2024 y 3285 de 2023.”
Oficio Dian 3688 de 2025
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“Corrección inconsistencias o errores en declaraciones tributarias – Imputaciones de valores a periodos siguientes”
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