“Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo. En este caso el impuesto se causa con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque que ampara cada uno de los embarques fraccionados asociados a la autorización global.”
Oficio Dian 3865 de 2025
$ 5.900
“Impuesto Especial del Catatumbo – Causación – Presentación y aceptación de la Solicitud de aceptación de Autorización de Embarque – Autorización de embarque global – Autorización de embarques fraccionados”
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