“En virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, la base gravable del impuesto de timbre en los casos de documentos elevados a escritura pública tratándose de enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, es la señalada en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 3245 de 2025 y 25515 de 2002.”
Oficio Dian 3899 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Base Gravable – Escrituras Públicas – Enajenación bienes inmuebles”
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