Oficio Dian 3901 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Entidades exentas y no exentas del impuesto – Enajenación de bien inmueble – Agencia Nacional de Tierras – Fondo Ganadero del Huila”

“La enajenación de un bien inmueble por parte del Fondo Ganadero del Huila (FGH) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) está sujeta al Impuesto de Timbre Nacional (en adelante, impuesto de timbre) únicamente en la proporción correspondiente al FGH, dado que esta es una sociedad de economía mixta y, por tanto, no goza de exención subjetiva. En contraste, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de entidad de derecho público, está exenta de dicho tributo conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario (ET). En consecuencia, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa. Véanse, además, los Oficios 3418 de 2025, 9004 de 2024 y 5415 de 2024.”

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