“Frente al primero de los interrogantes, cuando el Registro Único Tributario -RUT se encuentra suspendido, la notificación de los actos administrativos debe realizarse conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. En relación con los actos administrativos en materia tributaria de competencia de la DIAN, se deben atender a los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020.”
Oficio Dian 3957 de 2025
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“Suspensión del Registro Único Tributario RUT – Notificación de actos administrativos”
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