Oficio Dian 4119 de 2025

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“Impuesto de timbre – Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interior”

“La tarifa del impuesto de timbre aplicable a los pagos y/o abonos en cuenta realizados sobre un contrato de cuantía indeterminada celebrado antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025 será del 0%, salvo que las modificaciones contractuales impliquen la determinación de la cuantía o constituyan una modificación de obligaciones conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la tarifa será del 1%. Véanse, además, los Oficios 4803 de 2025 y 3806 de 2025.”

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