“La tarifa del impuesto de timbre aplicable a los pagos y/o abonos en cuenta realizados sobre un contrato de cuantía indeterminada celebrado antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025 será del 0%, salvo que las modificaciones contractuales impliquen la determinación de la cuantía o constituyan una modificación de obligaciones conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la tarifa será del 1%. Véanse, además, los Oficios 4803 de 2025 y 3806 de 2025.”
Oficio Dian 4119 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de timbre – Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interior”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |