Oficio Dian 4122 de 2025

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“Impuesto Nacional al Carbono – Causación – Aplicabilidad de tarifas”

“El hecho generador del Impuesto Nacional al Carbono -INC, para el caso del carbón en la venta al consumidor final, se configura de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 en la fecha de emisión de la factura. Por lo tanto, la obligación tributaria surge en dicho momento, independientemente de la fecha de recepción del carbón. De otra parte, La tarifa del INC aplicable en la venta de carbón al consumidor final es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en enero de 2025, se aplica la tarifa del 25%, correspondiente al año 2025, independientemente de la fecha de recepción del carbón por parte del comprador. Finalmente, la tarifa del impuesto al carbono aplicable es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplica la tarifa de $69.787,61 por tonelada, establecida en la Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025.”

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