Oficio Dian 4560 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Base gravable – Cuantía en contratos de ejecución sucesiva – Causación en contratos de cuantía indeterminada – Timbre en modificación de contratos – Exenciones”

“… el impuesto de timbre nacional se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. Es importante precisar que en aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre interviene una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%. Este será el porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa. Véanse,m también, los Oficios 4803 de 2025 y 3418 de 2025.”

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