“Los rendimientos financieros derivados de las reservas matemáticas de los seguros de pensiones están expresamente exentos de impuestos del orden nacional, conforme al artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 4 del Decreto 841 de 1998, compilado en el artículo 1.2.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016. La procedencia de la exención no está sujeta a condiciones adicionales distintas de las previstas en las normas que regulan la determinación del impuesto sobre la renta, el cual contempla para las compañías de seguros el cálculo de la renta bruta conforme al artículo 96 del Estatuto Tributario y la separación de rentas exentas y gravables en los términos del parágrafo 2o del mismo artículo. En ese marco, el registro de estos rendimientos como renta exenta en la declaración procede cuando su origen corresponde a reservas matemáticas asociadas a dichos seguros.”
Oficio Dian 4669 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Rentas exentas – Reserva matemática”
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