“… si el contrato establece que dichos gastos (alojamiento, transporte y manutención) son asumidos por el contratante y no hacen parte de la contraprestación por servicios, no deben incluirse en la factura de honorarios, pues se trata de un reembolso de gastos del contratante. Por el contrario, si el contrato no estipula tal distinción o señala que el contratista asume los gastos, entonces dichos rubros dependiendo de las condiciones contractuales, podrán: (i) incluirse en la factura de venta adicionándose al ingreso del contratista o (ii) entenderse como parte del ingreso del contratista dentro del concepto de honorarios pactados. De otra parte, No procede practicar retención en la fuente sobre estos valores siempre que contractualmente se determine que estos gastos corresponden al contratante y son reconocidos como reembolsos, ajenos al ingreso del contratista. Lo anterior, ya que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sólo debe aplicarse sobre el ingreso gravado, es decir, sobre la remuneración efectivamente reconocida por la prestación del servicio. Finalmente, Cuando el contrato establece de manera expresa que los gastos de desplazamiento serán reconocidos por la entidad contratante, estos valores no deben incluirse en la factura de honorarios, pues no forman parte del ingreso del contratista, sino que constituyen un reembolso de gastos. Véanse, además, los Oficios 0113 de 2024, 0106 de 2022 y 42135 de 2001.”
Oficio Dian 4945A de 2025
$ 5.900
“Retención en la fuente – Obligación de facturar – Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta – Contrato de prestación de servicios – Gastos reembolsables – Gastos de manutención, hospedaje y transporte”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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