“Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados. Véase, además, el Oficio 9485 de 2024.”
Oficio Dian 5035 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Confirma los párrafos número 3o y 8o del Concepto 009485 Int. 1097 del 29 de noviembre de 2024”
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