Oficio Dian 5300 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional – Depuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales – Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez – Deducción de salarios”

“Las cotizaciones obligatorias efectuadas al componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo establecido en la Ley 2381 de 2024 no hacen parte de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo, toda vez que la ley expresamente prevé que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De otra parte, Los aportes obligatorios que se efectúen al componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo serán deducibles del impuesto de renta y complementarios en el porcentaje asumido por el empleador. Los salarios serán deducibles siempre y cuando se acredite la realización de las cotizaciones obligatorias respectivas, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos a que haya lugar. Véase, también, el Oficio 0454 de 2020.”

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