“En conclusión, (i) la falta de desarrollo reglamentario específico del criterio “control por otro medio” no elimina la obligación de identificar beneficiarios finales que ejerzan dicho control, (ii) el numeral 2 del literal A) del artículo 631-5 del ET es claro en su alcance y no requiere un desarrollo reglamentario adicional para su aplicación, (iii) el Concepto DIAN 008875 de 2024 interpretó que el control no se limita a la titularidad y ejemplificó el criterio de control por otro medio (i.e. tomar y/o imponer la toma de decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la entidad), vigente y aplicable en la determinación de los beneficiarios finales. Por lo expuesto, se confirma el Concepto 8875 de 2024 radicado interno No. 1018 del 14 de noviembre de 2024, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.”
Oficio Dian 5577 de 2025
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“Confirma el Concepto 008875 radicado interno No. 1018 del 14 de noviembre de 2024, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente”
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