“El traslado de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público desde una electrificadora a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, sin perjuicio de que exista una designación por la tesorería territorial para recibir esos recursos y la cuenta utilizada esté debidamente identificada como exclusiva para ese fin, conforme al numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 5676 de 2025
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones – Traslado de impuestos”
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