“… los dividendos o participaciones distribuidos a los socios o accionistas personas naturales residentes que hacen parte del SIMPLE son ingresos que efectivamente generan un aumento en el patrimonio de los contribuyentes de este régimen e integran la base gravable del impuesto. Lo anterior, siempre y cuando dichos dividendos o participaciones se hayan distribuido con cargo a utilidades generadas a partir del periodo gravable 2017, año a partir del cual los dividendos están gravados en virtud del artículo 242 del Estatuto Tributario y no se consideran INCRNGO. En consecuencia, existe la obligación de presentar la liquidación y pago de los anticipos bimestrales por este concepto (dividendos y participaciones) junto con la respectiva declaración anual de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 908121 de 2021, 903789 de 2020 y 18529 de 2018.”
Oficio Dian 6245 de 2025
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“Revoca el punto N° 5 del Oficio 903789 del 05 de agosto de 2020 y confirma lo manifestado sobre el particular en el Oficio 908121- interno 1264 del 12 de agosto de 2021.”
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