Oficio Dian 6487 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicio público de recolección de basuras”

“… es necesario resaltar la naturaleza que tienen los servicios públicos en Colombia, desarrollada por el Consejo de Estado, en Sentencia del 11 de octubre de 2023, Exp. 27675 y fundamentada en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, destacando como notas distintivas de la noción de servicio público: (i) que se dirija a la satisfacción de necesidades de interés general o colectivas y (ii) su prestación sea regular y continua. En lo que concierne a los servicios de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos, son considerados como actividades complementarias del servicio público de recolección de basuras, y se encontrarán excluidos de IVA, siempre que sean prestados por las entidades autorizadas, cumplan con las condiciones legales y reglamentarias y estén dirigidos al interés general de una comunidad. De no cumplirse con los requisitos señalados, los servicios de recolección, transporte, y destrucción o disposición final de residuos peligrosos y especiales RAEES, se encontrarán gravados con IVA. Véase, también, el Oficio 6182 de 2019.”

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