“… es necesario resaltar la naturaleza que tienen los servicios públicos en Colombia, desarrollada por el Consejo de Estado, en Sentencia del 11 de octubre de 2023, Exp. 27675 y fundamentada en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, destacando como notas distintivas de la noción de servicio público: (i) que se dirija a la satisfacción de necesidades de interés general o colectivas y (ii) su prestación sea regular y continua. En lo que concierne a los servicios de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos, son considerados como actividades complementarias del servicio público de recolección de basuras, y se encontrarán excluidos de IVA, siempre que sean prestados por las entidades autorizadas, cumplan con las condiciones legales y reglamentarias y estén dirigidos al interés general de una comunidad. De no cumplirse con los requisitos señalados, los servicios de recolección, transporte, y destrucción o disposición final de residuos peligrosos y especiales RAEES, se encontrarán gravados con IVA. Véase, también, el Oficio 6182 de 2019.”
Oficio Dian 6487 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicio público de recolección de basuras”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |