“Es posible corregir la declaración anual de activos en el exterior en que por error involuntario se incluye en la casilla de la sanción de extemporaneidad, el mismo valor de los bienes reportados como activos en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre que la declaración haya sido presentada oportunamente. Véase, además, el Oficio 5343 de 2024.”
Oficio Dian 6745 de 2025
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“Corrección de las Declaraciones Tributarias”
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