“Las empresas de licores constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado, y que superen los topes financieros establecidos en la Ley 43 de 1990, están obligadas a designar revisor fiscal, en virtud de la sujeción al régimen jurídico del derecho privado aplicable a sus actividades económicas y comerciales, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Véanse, así mismo, los Conceptos 2024-0230 y 2024-0066 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.”
Oficio Dian 6807 de 2025
$ 5.900
“Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias – Empresas Industriales y Comerciales del Estado”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |