“Cuando fracasa una notificación electrónica se debe acudir a las formas ordinarias de notificación a saber, personal o correo físico previstas en el artículo 565 ET., y solo emplear el aviso del artículo 568 ET., en caso de que la notificación por correo certificado también resulte imposible por devolución del envío. De manera que, no es procedente que la Administración escoja discrecionalmente entre las formas de notificación del art. 565 E.T. y la notificación por aviso del artículo 568 E.T. Téngase en cuenta que la notificación por aviso es un mecanismo excepcional y subsidiario, condicionado al fracaso de la entrega por correo, y la Administración Tributaria debe agotar las instancias previas de notificación para garantizar el derecho de defensa del administrado. De otra parte, cuando resulta fallida la notificación electrónica de una resolución que decide un recurso, la Administración no puede optar por notificación por correo ni por aviso, sino que debe ceñirse a notificar personalmente al recurrente (mediante la citación correspondiente) y solo recurrir al edicto si la notificación personal no se logra. Este procedimiento especial, garantiza una mayor efectividad en el conocimiento del acto y prevalece sobre las demás formas de notificación por estricta disposición legal. Por último, el artículo 566-1 del ET., regula que la notificación electrónica de los actos administrativos de la Administración Tributaria se entiende surtida cuando el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico. Los cinco (5) días desde la recepción no afectan el momento de la notificación, sino que constituyen un plazo de gracia que debe transcurrir antes de iniciar el conteo del término para que el contribuyente responda o impugne el acto en sede administrativa. Véase, también, el Oficio 9452 de 2024.”
Oficio Dian 6813 de 2025
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“Notificaciones de actos administrativos – Forma de notificación tras falla de la notificación electrónica – Uso de la dirección procesal – Configuración de la notificación electrónica y conteo del término para responder o impugnar el acto notificado”
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