Oficio Dian 6876 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Utilidad en la enajenación de inmuebles – Conceptos sujetos a retención – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

“… para que el ingreso proveniente de la enajenación de un inmueble se encuentre cobijado por el tratamiento del parágrafo segundo del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, y como consecuencia de ello, se trate como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no esté sometido a retención en la fuente por este concepto, el interesado deberá verificar que la enajenación del inmueble se lleve a cabo mediante la vía de enajenación voluntaria, y que la autoridad administrativa competente, haya determinado la existencia de motivos de interés público y utilidad social, definidos estos por el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, el cual a su vez remite al artículo 58 ibidem, en la manera en que se indicó en los párrafos precedentes. Véanse, además, los Oficios 10690 de 2024, 2782 de 2019 y 23230 de 2015.”

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