“… para que el ingreso proveniente de la enajenación de un inmueble se encuentre cobijado por el tratamiento del parágrafo segundo del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, y como consecuencia de ello, se trate como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no esté sometido a retención en la fuente por este concepto, el interesado deberá verificar que la enajenación del inmueble se lleve a cabo mediante la vía de enajenación voluntaria, y que la autoridad administrativa competente, haya determinado la existencia de motivos de interés público y utilidad social, definidos estos por el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, el cual a su vez remite al artículo 58 ibidem, en la manera en que se indicó en los párrafos precedentes. Véanse, además, los Oficios 10690 de 2024, 2782 de 2019 y 23230 de 2015.”
Oficio Dian 6876 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Utilidad en la enajenación de inmuebles – Conceptos sujetos a retención – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”
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