“… los giros que realice la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondientes a las partidas presupuestales asignadas a las respectivas entidades territoriales con ocasión al fallo del Consejo de Estado no están gravados con el impuesto de renta, no constituyen una actividad gravada con IVA y se encuentran exentos del Gravamen a los movimientos financieros GMF. En este orden de ideas a estas sumas no se les debe realizar retención o descuento por concepto de impuestos de orden nacional. Véanse, además, los Oficios 2780 de 2024 y 28645 de 2003 .”
Oficio Dian 7087 de 2025
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“Tratamiento tributario – Presupuesto General de la Nación – Giros recursos del Presupuesto General de la Nación – Entidades territoriales – Compensación Deudas Fiscales”
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