Oficio Dian 7165 de 2025

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“Notificaciones de actos administrativos – Forma de notificación tras falla de la notificación electrónica – Uso de la dirección procesal – Configuración de la notificación electrónica y conteo del término para responder o impugnar el acto notificado”

“La resolución que decide la solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación debe notificarse a la dirección procesal informada, dado que la dirección procesal no debe entenderse en sentido restrictivo a la sola etapa de determinación, sino que también es aplicable a las actuaciones posteriores directamente relacionadas, como la revocatoria directa y el cobro coactivo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, al interpretar que el artículo 564 del Estatuto Tributario tiene un ámbito de aplicación amplio que abarca tanto la determinación, como la discusión y ejecución del tributo. De otra parte, dentro del procedimiento de devolución y/o compensación no procede la notificación en la dirección procesal. La resolución que resuelve el recurso de reconsideración en este trámite debe ser notificada a la dirección registrada en el Registro Único Tributario -RUT del contribuyente o del apoderado, dado que en esta clase de trámites el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria es una norma especial que opera con carácter preferente.”

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