“… los sujetos no obligados a facturar están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. Aspecto que deberá ser evaluado por la entidad para establecer si está incurso en la obligación de facturar. De otra parte, respecto a la generación de nómina electrónica, los Tribunales de Ética Médica, por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no están obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte del pago de ésta, ni las notas de ajuste del soporte. Finalmente, de conformidad al literal b) del numeral 1) del artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a la retención en la fuente “Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23 de la norma íbidem”. Esto sin perjuicio de su calidad de agentes de retención por los pagos que realicen. Véase también el Oficio 901592 de 2021.”
Oficio Dian 7179 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Entidades no contribuyentes del impuesto de renta – Declaración de ingresos y patrimonio, nómina electrónica, factura electrónica”
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