Oficio Dian 7180 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Timbre en modificación de contratos – Causación – Hecho Generador”

“… es pertinente señalar que el impuesto de timbre nacional no recae sobre la operación económica en general, sino sobre las obligaciones que consten en un documento determinado, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario. Se trata de un impuesto de carácter documental, de modo que la causación del tributo y la determinación de su cuantía dependen del contenido económico que se incorpore en cada documento, y no de la estructura o finalidad de la operación en cuyo marco se suscribe. Véanse, además, los Oficios 3934 de 2025, 3406 de 2025, 4063 de 2025, 5176 de 2025, 20431 de 2002 y 98937 de 2001.”

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