Oficio Dian 7181 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Entidades exentas y no exentas del impuesto”

“Las ESE (Empresas Sociales del Estado ), en su calidad de entidades de derecho público, se encuentran amparadas por la exención subjetiva consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario (ET), motivo por el cual no están sujetas al impuesto de timbre nacional. Para el efecto debe tenerse en cuenta, que en los eventos en que en un acto o documento concurran tanto entidades exentas como personas o entidades no exentas, estas últimas deberán asumir el pago de la mitad del impuesto de timbre, salvo que la exención derive de la naturaleza del acto o documento y no de la calidad de los otorgantes.”

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