“El tope de ingresos brutos o patrimonio bruto de 30.000 UVT que establece el artículo 519 del Estatuto Tributario como requisito para que se cause el impuesto de timbre, se predica únicamente de las personas naturales, que además deberán tener la calidad de comerciantes. De otra parte, los ingresos o patrimonio bruto en cuantía superior a 30.000 UVT deben corresponder al año inmediatamente anterior al que se cause el impuesto de timbre y, en consecuencia, para acreditar el cumplimiento de este requisito se deberá considerar lo dispuesto en los artículos 26 y 261 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 7333 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Contribuyentes del impuesto – Persona natural comerciante – Tope de ingresos brutos o patrimonio bruto – Información contable – Medios de prueba”
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