Oficio Dian 7335 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Causación – Hecho Generador”

“Le corresponderá al responsable, si fuere al caso, establecer si, de acuerdo con las particularidades del contrato, este da lugar a la causación del impuesto de timbre, lo cual implica verificar la fecha de suscripción del documento, la naturaleza determinada o indeterminada de la cuantía y la superación del umbral de las seis mil (6.000) UVT previsto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, lo que permitirá determinar si es aplicable la tarifa del 1%, reiterando que el impuesto puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas. Véanse, además, los Oficios 4803 de 2025, 3418 de 2025, 58865 de 2003 y 25515 de 2002.”

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