Oficio Dian 7338A de 2025

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“Correcciones a las declaraciones tributarias – Suspensión de términos por emergencia sanitaria del COVID 19”

“El procedimiento para corregir declaraciones que implican un incremento en el valor del anticipo del impuesto es el que señala el artículo 589 del Estatuto Tributario, salvo que como resultado de la corrección se derive un aumento en el valor correspondiente al impuesto, en cuyo caso se deberá dar aplicación al artículo 588 ibídem. De otra parte, en virtud de lo dispuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia No. 11001-03-27000-2021-00087-00 (26136) de 31 de agosto de dos mil veintitrés (2023), la suspensión de términos contemplada en la resolución Dian No. 30 de 2020 aplica para las correcciones de las declaraciones tributarias establecida en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 7338 de 2025, 902028 de 2020 y 93903 de 2005.”

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