“La exención del pago de tasas consulares prevista en el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 no comprende ni sustituye las exenciones del impuesto de timbre nacional contempladas para la expedición de pasaportes, ya que ambos conceptos responden a regímenes jurídicos distintos, con origen normativo, naturaleza jurídica y procedimientos propios. Las exenciones del impuesto de timbre aplicables a los pasaportes se encuentran reguladas exclusivamente en el artículo 530 del Estatuto Tributario, por lo que cualquier exención frente a este tributo debe analizarse bajo ese marco específico y sin que se encuentre cobijado de forma automática dentro de la exención de tasas consulares. Véase, también, el Oficio 32096 de 2019.”
Oficio Dian 7410 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Expedición de pasaportes a ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBÉN – Expedición de pasaportes”
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