“… cuando el productor sea procesador o exportador, la cuota se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso, porque es allí cuando se causa la negociación. De tal manera que, en los referidos momentos se considera que se ha dado la negociación del producto en razón a que, se definió el precio, la cantidad, la forma de pago, la entrega o disposición del bien y se acuerdan los términos contractuales de referencia correspondientes para soportar el hecho económico base de la transacción.”
Oficio Dian 7413 de 2025
$ 5.900
“Cuota de fomento hortofrutícola – Importaciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |