“En el análisis de precios de transferencia en operaciones de servicios para efectos de determinar si las operaciones se encuentran cumpliendo el principio de plena competencia, no existe en la legislación colombiana una norma que obligue la utilización de un método de precios de transferencia específico o indicador específico. Por lo tanto, el contribuyente será el responsable en aplicación del régimen de precios de transferencia de determinar que la operación cumpla con el principio de plena competencia, aplicando los criterios de comparabilidad acordes con la operación y seleccionando el método más apropiado en cada caso concreto y el indicador que más se ajuste a la operación analizada. Adicionalmente, se precisa que previamente a la aplicación del régimen de precios de transferencia se debe verificar que la operación de servicios cumpla los presupuestos generales de deducibilidad3, y cumplido esto, se procede a aplicar el régimen de precios de transferencia en donde el esfuerzo o gastos administrativos no es indicador de precios de transferencia, si no un efecto de la observancia del régimen. Véanse también los Oficios 10813 de 2024, 12618 de 2018 y 35371 de 2008.”
Oficio Dian 7591 de 2025
$ 5.900
“Precios de Transferencia – Métodos de valoración de operaciones entre vinculados – Principio de plena competencia – Análisis funcional – Documentación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |