“… el retiro del saldo de la cuenta de pensiones voluntarias o AFC que efectúe una persona natural inscrita en el RST, sin cumplir con los requisitos señalados en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, está sujeto a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora o entidad financiera, pues el incumplimiento de dichos requisitos implica la pérdida del beneficio fiscal que permite considerar dichos aportes como rentas exentas, lo cual da lugar a que los valores retirados se clasifiquen como renta gravable ordinaria sobre la cual procede la retención en la fuente. De otra parte, la retención en la fuente practicada por la entidad financiera o sociedad administradora con ocasión del retiro anticipado de recursos de cuentas AFC o de pensiones voluntarias, se deriva de la reversión de un beneficio fiscal previamente aplicado, y el Formulario 260 no contempla una casilla para este tipo de retenciones. Véase también el Oficio 908095 de 2021.”
Oficio Dian 7596 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen Simple de Tributación – Retención en la fuente – Retiro de aportes de cuentas AFC – Fondos Voluntarios de Pensiones”
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