“… las indemnizaciones por daños morales están gravados con el impuesto a la renta y complementarios, siéndoles aplicables la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta por la autoridad competente en los porcentajes señalados. Quedando exceptuadas de este impuesto, solamente las indemnizaciones que se reciban en virtud del seguro de daño en la parte correspondiente al daño emergente, por ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Véanse, además, los Oficios 5302 de 2025, 905813 de 2021, 25723 de 2019 3209 de 2018.”
Oficio Dian 7645 de 2025
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“Retención en la Fuente – Impuesto de Renta – Indemnizaciones”
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