“… la U.A.E. – DIAN tan sólo pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la presunta comisión de hechos que revisten las características de una conducta punible y cumple una carga informativa mínima que dote de credibilidad su narración fáctica. Asimismo, en calidad de víctima, la U.A.E. – DIAN tiene derecho “A ser [oída] y a que se [le] facilite el aporte de pruebas. Empero, compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación adelantar las labores de obtención, aseguramiento y descubrimiento oportunos de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que sean útiles a su teoría del caso.”
Oficio Dian 7762 de 2025
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“Formulación de denuncias por la presunta comisión del delito de omisión del agente retenedor o recaudador”
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